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Código Procesal Penal Artículo 409 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 409. Interrogatorio del imputado

Después de la apertura del debate o de resueltas las actuaciones incidentales en el sentido de la prosecución del juicio, el Presidente procederá bajo pena de nulidad, a interrogar al imputado conforme a los artículos 266 y siguientes, advirtiéndole que el debate continuará aunque no declare.

Si el imputado se niega a declarar o su declaración no concuerda con las prestadas en el sumario, el Presidente ordenará la lectura de éstas, haciéndole notar, en su caso, las contradicciones que existan.

Posteriormente y en cualquier momento, el imputado puede ser interrogado sobre hechos y circunstancias particulares.



Provincia de La Rioja Artículo 409 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...407 408 409 410 411 ...578

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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