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Código Procesal Laboral Artículo 108 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 108. Procedencia

El recurso de apelación, salvo lo dispuesto expresamente en contrario procederá contra:

a) la sentencia definitiva sobre lo principal en toda clase de juicio;

b) las resoluciones que acojan excepciones;

c) las resoluciones que rechacen excepciones;

d) las resoluciones que desechasen la homologación de un acuerdo total o parcial. En este caso, el remedio se concederá con elevación inmediata, siendo requisito de admisibilidad la fundamentación simultánea. Si las partes hubieran interpuesto la apelación en forma conjunta, el tribunal de alzada decidirá sin más trámite;

e) los demás autos que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023


No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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