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Código Procesal Penal Artículo 558 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 558. Jurados

Hasta tanto se modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial la integración de los Tribunales con Jurados se regirá por las siguientes reglas:

1) Para ser jurado se requiere mayoría de edad; ciudadanía en ejercicio, capacidad civil y ciclo básico completo.

2) El Tribunal Superior de Justicia confeccionará anualmente una lista de jurados mediante sorteo realizado en audiencia pública, entre los electores inscriptos en el padrón electoral correspondiente a cada circunscripción judicial, y dictará la reglamentación respectiva, antes de la entrada en vigencia de esta Ley.

3) Deberán inhibierse y podrán ser recusados por las mismas causales establecidas para los jueces.

4) Serán removidos por el Tribunal Superior de Justicia por el procedimiento establecido para los Jueces de Paz, si incurrieren en algunas de las causales previstas por el artículo 154 de la Constitución Provincial, excepto el desconocimiento inexcusable del derecho.

5) Percibirán por su intervención en el juicio el arancel que determine el Tribunal Superior de Justicia.

6) Prestarán juramento en la forma que el Tribunal Superior de Justicia determine.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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