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Ente nacional de alto rendimiento deportivo Artículo 31 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ente nacional de alto rendimiento deportivo Nacional
Artículo 31.

Para formar quórum se necesita un mínimo de cinco (5) miembros. Cada uno de los directores tiene derecho a voto y el presidente un voto más en caso de empate. Las resoluciones se toman por mayoría de los presentes.

Los miembros del Directorio Ejecutivo deben ser citados por comunicación fehaciente en los casos de reuniones imprevistas.

La reunión debe ser comunicada por medio fehaciente e incluida en el Libro de Actas, dejando constancia de los asuntos que motivaron la citación.

Los miembros del Directorio Ejecutivo deben dejar constancia de su presencia en el Registro de Asistencias y todas las resoluciones que se tomen se transcribirán en el Libro de Actas, ambos debidamente rubricados a tal efecto, con la firma del presidente y el secretario de actas.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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