Código Procesal Penal Artículo 73 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 73. Jueces de Paz
Si en el territorio de su competencia no hubiere juez penal, el juez de paz será competente para controlar las diligencias iniciales de la investigación que no admitan demora, cuando no sea posible lograr la intervención inmediata del juez penal competente.
Podrá recibir declaraciones de testigos bajo juramento o promesa de decir verdad, cuando así se le solicite.
Provincia del Chubut Artículo 73 Código Procesal Penal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 581. PAGO DEL PRECIO Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 673. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 375. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 265. Providencias de Trámite Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 188. Resolución del IncidentePublique la información de sí mismo
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