Código Procesal Penal Artículo 343 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 343. Debate
En los casos de división del juicio en dos etapas[artículo 304], iniciada la audiencia, el juez que la preside concederá la palabra al fiscal, al querellante, al defensor y al acusado para que, en ese orden, debatan sobre la pena o medida de seguridad y corrección a imponer y la condenación civil, en su caso, con la recepción de los medios de prueba pertinentes.
El juez podrá limitar equitativamente el tiempo de las intervenciones de las partes y de la producción de la prueba.
Terminadas las exposiciones y la recepción de la prueba, se concederá nuevamente la palabra a las partes, en el mismo orden, a fin de que emitan sus conclusiones.
Provincia del Chubut Artículo 343 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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