Código Procesal Penal Artículo 338 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 338. Interrupción de la deliberación reapertura del debate
Con la misma mayoría necesaria para aprobar el veredicto, el jurado puede decidir la interrupción de la deliberación para volver a escuchar en audiencia algún elemento de prueba, de los ya incorporados al debate, cuyo contenido no haya comprendido totalmente o que resulte esencial para la decisión.
En ese caso, el presidente del jurado anoticiará al juez que preside el debate y le entregará por escrito las preguntas que deben ser formuladas al testigo o al perito, la parte del documento que debe ser leída o la cosa que debe ser exhibida nuevamente. Si el presidente considera admisible las preguntas, la lectura o la exhibición, aun con modificaciones parciales, reabrirá el debate y ordenará los actos correspondientes; caso contrario, ordenará el regreso de los jurados al recinto de las deliberaciones y los convocará para la votación definitiva del veredicto.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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