Código Fiscal Artículo 228 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 228. Obligación de las partes de exteriorizar instrumentos gravados
Las partes otorgantes de un acto, contrato u operación del que resulte el nacimiento del hecho imponible para el Impuesto de Sellos tienen la obligación de exteriorizarlo requiriendo la intervención de la Dirección, a cuyos efectos deberán presentarlo en original y todos sus ejemplares para su sellado a fin de que se liquide el impuesto, accesorios, recargos y multas o se inserte en el cuerpo del mismo su condición de exento o de impuesto condonado por ley especial o no alcanzado, según corresponda.Se deberá presentar una copia, que será certificada por el empleado actuante que afirma haber tenido los originales a la vista.
Provincia del Neuquén Artículo 228 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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