Código Procesal Penal Artículo 25 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 25. Decisiones judiciales
Requerimientos acusatorios. Apreciación de la prueba. Sentencia. Motivación- Todas las decisiones judiciales, salvo las de mero trámite, deben ser motivadas, con adecuada fundamentación lógica y legal [Artículo 169, I, C.Ch. ] e indicarán el valor asignado a cada medio de prueba.
La misma exigencia rige para los requerimientos y conclusiones de los acusadores.
Sin perjuicio de lo que se dispone para los supuestos de intervención de jurados, las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Formarán su convicción de la valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida.
La fundamentación no se podrá reemplazar con la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales.
La sentencia debe ser definitiva, absolviendo o condenando al imputado.
Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, la fundamentación es individual, aun cuando coincida con la conclusión de otro de sus miembros [Artículo 169, I, C.Ch. ], bajo sanción de nulidad insanable [Artículo 10, C.Ch ] y con la consecuencia prevista en el último párrafo del artículo 169, C.Ch.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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