Código Procesal Penal Artículo 23 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 23. Principio de Publicidad. Reserva de actuaciones
Está prohibido el secreto de las actuaciones. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por la Constitución [Artículo 46, I, C.Ch. ], el juez podrá disponer, con la debida fundamentación, la reserva de algún acto particular, siempre por un tiempo limitado, que no podrá exceder los diez días. Para ampliar la reserva deberá solicitar autorización de un colegio de dos jueces penales.
Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones expresamente previstas en la Constitución [Artículo 46, I, C.Ch. ] y en este Código.
Provincia del Chubut Artículo 23 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Constitución Entre Ríos Artículo 17. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 96. Inicio de la Intervención Judicial Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 79. Procedimiento, escrutinio Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 765. Certificados Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 161.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios