Código Procesal Penal Artículo 209 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 209. Informes
Podrán requerirse informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos obrantes en los registros que posean.
Los informes se solicitarán por escrito o verbalmente en caso de extrema urgencia, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar y el plazo dentro del cual deberán evacuarse.
En caso de incumplimiento se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 185. Deberes y facultades de los asistentes Código Procesal Penal Chubut Artículo 329. Deliberación Código Fiscal Neuquén Artículo 122. Causas de puro derecho o con pruebas obrantes en la causa. Plazo para dictar sentencia Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 132. Aceptación del cargo. Sanción Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 671.Publique la información de sí mismo
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