Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 185 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 185. Deberes y facultades de los asistentes
Los defensores que asistan a los actos de instrucción no podrán hacer signos de aprobación o desaprobación, y en ningún caso tomaran la palabra sin expresa autorización del Juez a quien deberán dirigirse cuando el permiso les fuere concedido En este caso podrán proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estimen pertinentes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad.La resolución que recaiga al respecto será siempre irrecurrible.
Provincia del Neuquén Artículo 185 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 132. Aceptación del cargo. Sanción Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 671. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 11. Carácter del sufragio Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 316. MODO DE OPERARSE Código Fiscal Neuquén Artículo 122. Causas de puro derecho o con pruebas obrantes en la causa. Plazo para dictar sentenciaPublique la información de sí mismo
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