Código Procesal Penal Artículo 172 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 172. Allanamiento y registro de morada
Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, casa de negocio u oficina, el allanamiento será autorizado por el juez bajo los recaudos y con los efectos exigidos y previstos en el artículo 52, C.Ch.
Antes de proceder al allanamiento y registro se deberá poner en conocimiento de la persona la medida a realizar, por cualquier medio idóneo al efecto, invitándolo a presenciar el registro.
Sólo en casos sumamente graves y urgentes, se podrá proceder al allanamiento a cualquier hora; en tales situaciones deberá dejarse constancia de la urgencia en la resolución que ordena la medida [Artículo 52, II, C.Ch. ].
Esta medida se realizará en presencia de un testigo, que no podrá pertenecer a la policía ni a ninguno de los órganos intervinientes, salvo en caso graves, de suma urgencia e imposibilidad de conseguirlo, la que deberá ser acreditada.
En todos los casos deberá respetarse la dignidad y propiedad de la persona o procederse con la menor injerencia posible, en relación al objeto buscado.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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