Código Procesal Penal Artículo 149 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 149. Queja por denegación o retardo de justicia
Si un funcionario no dictare la resolución correspondiente en los plazos que le señala este Código, el interesado podrá urgir pronto despacho; si dentro de las cuarenta y ocho horas no lo obtuviere, podrá interponer queja por denegación o retardo de justicia.
El funcionario, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia [Artículo 179, 1.5., C.Ch. ] para que resuelva lo que corresponda.
El Superior Tribunal de Justicia resolverá directamente lo solicitado o emplazará al funcionario para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el funcionario insistiere en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal incurriendo en grave falta a los fines de su destitución, exoneración o cesantía.
Provincia del Chubut Artículo 149 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Chubut Artículo 175. Allanamiento de estudios jurídicos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 558 BIS. LIMITES Y MODALIDADES DE LA EJECUCION Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 201. Facultades del Juez Código Fiscal Neuquén Artículo 262. Impuesto mínimo Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 95. Encuestas y sondeosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios