Código Procesal Penal Artículo 148 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 148. Perentoriedad
Si el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud al vencer los plazos de la etapa preparatoria [artículos 282 y 283], sin perjuicio de la responsabilidad de éste, en su caso, el juez declarará que no puede proceder, sobreseerá al imputado y archivará las actuaciones, salvo que el procedimiento pueda continuar sobre la base de la actuación de la parte querellante a la que se dará inmediata intervención a esos efectos.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combustible y vector de energia Nacional Artículo 25. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 764. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 526. Ampliación Anterior a la Sentencia Constitución Entre Ríos Artículo 263. Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 116.Publique la información de sí mismo
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