Código Procesal Penal Artículo 81 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 81. Etapa de ejecución
El particular damnificado no podrá intervenir en la etapa de ejecución prevista en el Libro V de este Código.
Provincia de Buenos Aires Artículo 81 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 91. INTERVENCION VOLUNTARIA Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Nacional Artículo 3. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 282. COSTAS Y HONORARIOS Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 8. De las violencias Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 58. Admisibilidad de la pruebaPublique la información de sí mismo
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