Código Procesal Penal Artículo 80 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 80. Deber de declarar
La constitución de una persona como particular damnificado no la exime del deber de declarar como testigo en el proceso.
Provincia de Buenos Aires Artículo 80 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a transferir y escriturar a título de donación a favor de la Comuna de Rocamora, Departamento Uruguay un determinado inmueble Provincia... Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 44. Solicitud entre Jueces y Organos Fiscales Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 76. Código Procesal Penal Misiones Artículo 510. Enfermedad Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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