Código Procesal Penal Artículo 76 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 76. Citación en garantía
El actor civil, el imputado y el demandado civil podrán pedir la citación en garantía del asegurador.
La intervención del asegurador se regirá por las normas que regulan la del demandado civil en cuanto sean aplicables, y podrá oponer todas las defensas que le acuerda la ley.
La citación se hará en la oportunidad prevista en el artículo 66.
Provincia de Buenos Aires Artículo 76 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Mar del Tuyú Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Misiones Artículo 377. Sobreseimiento Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 26.305 Provincia de Buenos Aires Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 47. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 27. FUNCIÓN DE REVISIÓNPublique la información de sí mismo
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