Código Procesal Penal Artículo 505 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 505. Cumplimiento en establecimiento nacional
Si la pena impuesta debe cumplirse en un establecimiento nacional, se comunicará al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que solicite del Gobierno de la Nación la adopción de las medidas que hagan posible esa forma de ejecución.
Provincia de Buenos Aires Artículo 505 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 121. Regla general Declaran Ciudadano Ilustre post mortem de la Provincia de Buenos Aires al Sr. Florentino Ameghino Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 122. COPIAS DE DOCUMENTOS DE REPRODUCCION DIFICULTUOSA Constitución Neuquén Artículo 218. Juramento Código Procesal Penal Río Negro Artículo 144. OBJETOS NO SOMETIDOS A SECUESTROPublique la información de sí mismo
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