Ley de Góndolas Artículo 4 Nacional
Ley de Góndolas Nacional
Artículo 4. Productos alcanzados
Esta ley será aplicable exclusivamente respecto de la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar. La autoridad de aplicación deberá, en el lapso de noventa (90) días de promulgada la presente ley, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados que comercializan los sujetos indicados en el artículo 3°, y arbitrará los medios para su publicidad a la población en general. El listado deberá contener como mínimo la totalidad de productos de alimentos, bebidas, higiene y limpieza del hogar.
Nacional Artículo 4 Ley de Góndolas
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 143. PROCEDIMIENTO PARA EL SECUESTRO Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 391. Citación a juicio y excepciones Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 12. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 660. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 36.Publique la información de sí mismo
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