Código Procesal Penal Artículo 21 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 21. Cámara de Apelación y Garantías
La Cámara de Apelación y Garantías conocerá:
1. En el recurso de apelación.
2. En las cuestiones de competencia previstas en este código que se susciten entre los juzgados y/o Tribunales en lo Criminal del mismo Departamento Judicial.
3. En toda otra incidencia o impugnación que se plantee contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
4. En el recurso de apelación y en la acción de revisión respecto de las sentencias de juicio oral en lo correccional, así como de las sentencias de juicio abreviado y directísimo de igual materia.
Se integrará con un (1) solo Juez para los casos previstos en el inciso 2).
Para los restantes casos, se integrará con tres (3) Jueces, pudiendo no obstante dictarse resolución válida mediante el voto coincidente de dos (2) de ellos.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 94. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 163. Atenuación de la coerción Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 9. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 162. Presentación espontánea, presentación y comparecencia Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 37.Publique la información de sí mismo
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