Código Procesal Penal Artículo 162 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 162. Presentación espontánea, presentación y comparecencia
La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse una actuación prevencional o un proceso, podrá presentarse ante la autoridad o el Ministerio Público Fiscal competentes para declarar o dejar constancia de que se ha presentado espontáneamente y solicita ser convocado, si correspondiera, por medio de una citación.
Si la declaración fuera recibida en la forma prescripta para la declaración del imputado, la misma podrá valer como tal a cualquier efecto.
También podrá recibírsele declaración informativa, conforme las previsiones del artículo 308 párrafo quinto.
La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda.
Provincia de Buenos Aires Artículo 162 Código Procesal Penal
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Hola..me llamo Cristian. Una consulta: Art 162 CPP de pcia de BS As. Yo puedo hacer presentación espontánea (imputado) sin que por ello....aclarar mi versión x escrito....me convoquen....1 año y no me han llado a 308....o esta presentación espontánea escrita/ no preste ante Vs. Implica que me siente gte a él?.....
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