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Código Procesal Laboral Artículo 4 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 4. Competencia por materia

 Los jueces con competencia en lo laboral, entienden en:

1) Las controversias individuales de derecho entre empleadores y trabajadores, derivadas del contrato de trabajo o de una relación laboral.

2) Las causas contenciosas en que se ejerciten acciones originadas en normas legales, reglamentarias o convencionales del derecho del trabajo, o fundadas en disposiciones del derecho común aplicables a aquél.

3) Las acciones de amparo individuales o colectivas que se originen en las normas enunciadas en el inciso anterior.

4) Las acciones originadas en hechos de violencia laboral en el ámbito privado.

5) Los desalojos que se promuevan por la restitución de inmuebles o parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de los contratos de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales.

6) Las tercerías en los juicios de su competencia.

7) Las ejecuciones de los créditos laborales.

8) Los cobros de aportes, contribuciones y multas fundadas en disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo con la limitación prevista por Ley Nacional N° 24.642; por cobro de impuestos y multas procesales correspondientes o impuestas en las actuaciones judiciales tramitadas en el fuero.

9) Las causas que se promuevan para obtener la declaración de un derecho laboral, cuando el estado de incertidumbre respecto de una relación jurídica individual, de sus modalidades o de su interpretación, cause o pudiere causar un perjuicio a quién tenga un interés legítimo en determinarlo.

10) En la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como las de la Comisión Médica Central, las que deberán ajustarse a lo dispuesto por Ley Provincial N 1709-K o normativas posteriores que la reemplacen.



Provincia de San Juan Artículo 4 Código de Procedimiento Laboral
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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