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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 340 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 340. DESIGNACIÓN, RENUNCIA Y REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR

I.- La designación del administrador provisorio o definitivo se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. También podrá hacerla el testador, sin perjuicio de la designación del albacea testamentario.

II.- El administrador provisorio, cesará en sus funciones al ser designado el definitivo; y el administrador definitivo cesará una vez que se apruebe la cuenta definitiva.

III.- En cualquier momento los herederos declarados, por mayoría de capitales, podrán sustituir al administrador. La remoción procede a solicitud de interesado por mal desempeño del cargo y por la vía incidental.

IV.- En caso de renuncia, fallecimiento o remoción del administrador, se designará a quien haya de reemplazarle, en la forma dispuesta en el Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de remoción, no podrá votar el administrador que haya sido removido.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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