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Código Procesal Laboral Artículo 49 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 49.

Antes de iniciado o en cualquier estado del juicio, el Tribunal a petición de parte, podrá decretar medidas cautelares contra el demandado, siempre que resultare acreditada "prima facie" tanto la procedencia del crédito como la necesidad de garantizarlo por este medio. Unicamente la resolución que concediese la medida será apelable por el embargado, con efecto devolutivo.

También podrá disponer que el demandado facilite la asistencia médica y farmacéutica requerida por la víctima, en la forma y condiciones de la Ley 9688.

En ningún caso se exigirá al trabajador, caución real o personal, prestando sólo caución juratoria, por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.

También podrá pedir la medida cautelar que corresponda cuando la organización de la empresa -accidental o permanente- afecte la vida o bienes del trabajador, previa intimación a la empleadora de suprimir el peligro.



Provincia de Entre Ríos Artículo 49 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...147

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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