Código Procesal Laboral Artículo 17 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 17.
Los trabajadores o sus derecho habientes gozarán del beneficio de justicia gratuita hallándose exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de testimonios o certificados de partida de nacimiento, matrimonio o defunción y sus legalizaciones.
En los casos de conciliación alcanzada en la audiencia del artículo 70, el beneficio de justicia gratuita se extenderá a la totalidad de las partes y de las actuaciones respectivas.
Provincia de Entre Ríos Artículo 17 Código Procesal del Trabajo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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