Código Procesal Laboral Artículo 144 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 144.
Los juicios pendientes tramitarán por las disposiciones de la Ley 3674 hasta el último día de la llamada Feria de Invierno de 1974, y a partir de esa fecha serán aplicables las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables. Los magistrados están expresamente facultados a disponer todas aquellas medidas que tiendan a facilitar la aplicación de las nuevas normas procesales a los juicios en trámite, pudiendo las partes, en caso de no haberse trabado la litis, optar por la aplicación de este Código, mediante presentación que reúna los requisitos necesarios.
Provincia de Entre Ríos Artículo 144 Código Procesal del Trabajo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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