Código Procesal Laboral Artículo 14 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 14.
En casos urgentes podrá admitirse la intervención en el juicio sin los instrumentos que acrediten la personería. Si éstos no fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de diez días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.
Provincia de Entre Ríos Artículo 14 Código Procesal del Trabajo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 328. Condiciones de la Exención de Prisión y de la Excarcelación Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 118. Notificaciones Adhesión Provincial a la ley nacional Nro. 26.862-Reproducción Medicamente Asistida Provincia de Misiones Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 470. Interposición Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 207. EfectosPublique la información de sí mismo
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