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Código Procesal Laboral Artículo 81 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 81.

Cuando se trate de apelación contra resoluciones que impongan sanciones por infracciones a las leyes de trabajo, dictadas por el organismo administrativo con facultad para decidir en última instancia, el trámite deberá ajustarse a las siguientes reglas:

1) El recurso deberá interponerse dentro de los diez días de notificada la resolución por ante el organismo que la dictó, debiendo ser fundado - bajo sanción de inadmisibilidad - y fijándose domicilio dentro del radio que determine el Tribunal Superior de Justicia.

2) Interpuesto el recurso se remitirán las actuaciones dentro del término de tres días, el juez de Conciliación que corresponda al lugar de la circunscripción en que haya sido dictada la resolución.

3) El juez dictará sentencia sin más trámite, dentro del término de quince días confirmado, modificando, revocando o anulando la resolución recurrida.



Provincia de Córdoba Artículo 81 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...127

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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