Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a ruta provincial, en los términos de la ley provincial 421 (Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a ruta provincial, en los términos) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a ruta provincial, en los términos de la ley provincial 421 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a ruta...
- Artículo 2. Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación en los términos de la...
- Artículo 3. La geometría y posición final georreferenciada de los polígonos...
- Artículo 4. El Proyecto Ejecutivo ad referéndum del cual se declara la utilidad pública...
- Artículo 5. Declárase la urgencia para el trámite y la gestión de toma de posesión en...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a delimitar la franja de territorio sujeta a...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo tomará como precio máximo referencial los valores...
- Artículo 8. Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar todas las gestiones necesarias...
- Artículo 9. Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar las modificaciones presupuestarias...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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