Código Procesal Civil y Comercial Artículo 724 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 724. CONTENIDO
El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:
1. Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes;
2. Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 727;
3. Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias;
4. La estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.
Provincia de Santa Cruz Artículo 724 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Nacional Artículo 12. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional Artículo 61. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 126. Citación de otros causantesPublique la información de sí mismo
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