Código Procesal Civil y Comercial Artículo 804 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 804. NOTIFICACIONES
Las notificaciones observarán las formas del artículo 136 y serán diligenciadas a instancia de parte, a su costa y bajo responsabilidad, por cualquiera de los siguientes medios fehacientes:1. Por la propia parte o su letrado en presencia de dos testigos hábiles del vecindario del domicilio real del demandado (cuyos datos filiatorios y domiciliarios deberán constar en el acto).
2. Por notario.
3. Por carta documento de correo autorizado por el Estado.
4. Por la Policía, cuando así lo ordene en forma expresa el Juez de Paz.
5. En el caso de las municipalidades o comunas, a través de funcionarios públicos de nivel jerárquico autorizados a tal fin por ante el Juzgado de Paz.
6. Por la oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial o delegaciones que de ella dependan, cuando así sean habilitadas por el respectivo Tribunal de Superintendencia General de cada circunscripción.
7. Por fax o correo electrónico o edictos en edificios públicos u otro medio fehaciente que asegure la eficacia del acto.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 103. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 718. INVENTARIO DEFINITIVO Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 625. MEDICOS FORENSES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 572 OCTIES. TEMERIDAD Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 7. PROCEDENCIAPublique la información de sí mismo
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