Código Procesal Civil y Comercial Artículo 800 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 800. TRIBUNAL COMPETENTE
Las causas sobre competencia y facultades entre poderes públicos de la provincia, los conflictos de poderes de los municipios, los conflictos entre distintas municipalidades o entre éstas y otras autoridades provinciales, serán resueltas por el Superior Tribunal, a la vista de los antecedentes que le fueren remitidos y previo dictamen del Procurador General.Deducida la demanda el Superior Tribunal requerirá del otro poder o autoridad, según corresponda, el envío de los antecedentes constitutivos del conflicto, los que serán remitidos dentro de cinco (5) días a más tardar, con prevención de que será resuelto con los presentados por el demandante.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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