Ley de Financiamiento Productivo Artículo 83 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 83.
Sustitúyese el artículo 106 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 106: Control sobre los auditores externos. La Comisión Nacional de Valores supervisará la actividad y velará por la independencia de los auditores externos y de las asociaciones profesionales de auditores externos de aquellas entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables y de los demás participantes del mercado de capitales sujetos a su control, sin perjuicio de la competencia de los consejos profesionales en lo relativo a la vigilancia sobre el desempeño profesional de sus miembros.
Nacional Artículo 83 Ley de Financiamiento Productivo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 22. INFORME DEL MAGISTRADO RECUSADO Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 362. Pertinencia y admisibilidad de la prueba Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 380. CUADERNOS DE PRUEBA Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 783. Desempeño de los árbitros Constitución Entre Ríos Artículo 114.Publique la información de sí mismo
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