Código Procesal Civil y Comercial Artículo 785 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 785. CASOS NO PREVISTOS
Cuando se promuevan otras actuaciones cuyo fin sea requerir la intervención o autorización de los Jueces exigidas por la ley, para acordar autenticidad o relevancia a hechos o situaciones que pueden producir efectos jurídicos, el procedimiento, en tanto no estuviere previsto expresamente en este Código, se ajustará a las siguientes prescripciones:1. La petición se formulará de acuerdo con las disposiciones relativas a la demanda del proceso ordinario, en cuanto fueren aplicables. En el mismo escrito se indicarán los elementos de información que hayan que hacerse valer.
2. Se dará intervención, en su caso, al Ministerio Público.
3. Regirán para la información las disposiciones relativas a la prueba del proceso ordinario, en cuanto fueran aplicables.
4. Si mediare oposición del Ministerio Público se sustanciará por el trámite de juicio sumarísimo o de los incidentes, según lo determine el juez de acuerdo con las circunstancias.
5. Las resoluciones que aprueben, homologuen o desechen el pedido son susceptibles de apelación en relación.
6. Si mediare oposición de terceros, el juez examinará en forma preliminar su procedencia. Si advirtiera que no obsta a la declaración solicitada, la sustanciará en la forma prevenida en el inciso 4. Si la oposición planteada constituye una cuestión de tal importancia que obsta a todo procedimiento, sobreseerá los procedimientos, disponiendo que los interesados promuevan la demanda que consideren pertinente. Contra esta resolución podrá recurrirse en apelación, la que se concederá en relación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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