Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 693 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 693. INTERVENCION DE LOS INTERESADOS

La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrán las siguientes limitaciones:

1.- El Ministerio Público cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos o reputada vacante la herencia.

2.- Los tutores ad litem cesarán de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo o desaparezca la incapacidad o la oposición de intereses que dio motivo a su designación.

3. La autoridad encargada de recibir la herencia vacante deberá ser notificada por cédula de los procesos en los que pudiere llegar a tener intervención. Las actuaciones sólo se le remitirán cuando se reputase vacante la herencia. Su intervención cesará una vez aprobado el testamento o dictada la declaración de herederos.

Provincia de Río Negro Artículo 693 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...691 692 693 694 695 ...811

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse