Código Procesal Civil y Comercial Artículo 590 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 590. PREFERENCIAS
Mientras el ejecutante no esté totalmente desinteresado, las sumas depositadas no podrán aplicarse a otro destino, salvo que se tratare de las costas de la ejecución o del pago de otro acreedor preferente o privilegiado.El juez de la subasta establecerá el orden de los privilegios y embargos luego de oír a los acreedores, incluido el Estado provincial y municipal, de haberse ejecutado bienes registrables y al ejecutado, a cuyo fin los citará por el término de diez (10) días con más la ampliación que corresponda por la distancia, para que se presenten a defender sus derechos, bajo apercibimiento de resolver sin su intervención. Los acreedores que no lo hicieren y los que no fueron citados por haber anotado su embargo con posterioridad, sólo intervendrán en la distribución del excedente, si lo hubiere.
Los gastos causados por el deudor para su defensa, no tendrán, en ningún caso, prelación. El defensor general no podrá cobrar honorarios al ejecutado por su intervención.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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