Código Procesal Civil y Comercial Artículo 549 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 549. PRUEBA
Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse.Corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funden las excepciones.
El juez por resolución fundada, desestimará la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria, o carente de utilidad.
Se aplicarán las normas que rigen el juicio sumarísimo supletoriamente, en lo pertinente.
Provincia de Río Negro Artículo 549 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 797. TRASLADO. FUNCIONARIOS COMPETENTES Constitución Río Negro Artículo 148. OBLIGATORIEDAD Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro Artículo 24. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 56. Prueba trasladada Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 504. CONFORMIDAD. OBJECIONESPublique la información de sí mismo
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