Código Procesal Civil y Comercial Artículo 547 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 547. TRAMITE
El juez, dentro de los cinco (5) días desestimará sin sustanciación alguna las excepciones que no fueren de las autorizadas por la ley, o que no se hubieren opuesto en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el ejecutado les hubiese dado. En el mismo acto el juez rechazará la oposición y se pasará directamente a la etapa prevista en el último párrafo del artículo 542.Si se hallaren cumplidos los requisitos pertinentes, dará traslado de las excepciones al ejecutante por cinco (5) días, quien al contestarlo ofrecerá la prueba de que intente valerse.
No se hará declaración especial previa acerca de la admisibilidad de las excepciones.
Provincia de Río Negro Artículo 547 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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