Código Procesal Civil y Comercial Artículo 501 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 501. COMPETENCIA
Será juez o tribunal competente para la ejecución, el que pronunció la sentencia, homologó la transacción o el acuerdo, impuso la multa o reguló los honorarios, salvo cuando se tratase de pronunciamiento en segunda instancia, en que será competente el juez que pronunció la sentencia apelada.En la ejecución de laudos de árbitros o de amigables componedores, será competente el juez del lugar donde se otorgó el compromiso.
En la ejecución de los acuerdos prejudiciales previstos en el artículo 500 inciso 4, será competente el juez que tenga competencia en la materia
Provincia de Río Negro Artículo 501 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 593. Objeto de la Prueba Código Fiscal Buenos Aires Artículo 302. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 96. RECURSOS - ALCANCE DE LA SENTENCIA Establecimiento como fiesta provincial a la Fiesta Provincial de la Vendimia que se lleva a cabo anualmente en la ciudad de Villa Regina Provincia de Río Negro Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 215. Falta de salud mentalPublique la información de sí mismo
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