Código Procesal Civil y Comercial Artículo 426 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 426. PROCEDENCIA
Toda persona mayor de catorce (14) años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar salvo las excepciones establecidas por ley y lo previsto en el último párrafo de este artículo.Los testigos que tuvieren domicilio dentro de la circunscripción judicial o a menos de 100 Kms. del asiento del juzgado, están obligados a comparecer para prestar declaración ante el tribunal de la causa, salvo lo dispuesto por leyes, convenios y los acuerdos de parte.
Los que no se encontraren en la situación prevista en el párrafo anterior, pero se domicilien en la provincia, deberán comparecer a prestar declaración testimonial ante el Juzgado Letrado más próximo a su domicilio.
Los gastos que genere el traslado de los testigos domiciliados a más de 100 Kms. serán soportados por la parte oferente, sin perjuicio de su repetición en caso de ser beneficiado con las costas.
Los testigos propuestos por la parte que goce del beneficio de litigar sin gastos, que se domicilien en la provincia pero en lugar distinto a la ciudad asiento del tribunal de la causa o de otro Juzgado Letrado, podrán prestar declaración en el Juzgado de Paz más cercano a su domicilio.
Provincia de Río Negro Artículo 426 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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