Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 443 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 443. Excepciones a la Obligación de Comparecer
Exceptúanse de la obligación de comparecer a prestar declaración: al presidente y vicepresidente de la Nación, gobernadores y vicegobernadores de las provincias, ministros, secretarios y subsecretarios de los poderes ejecutivos de la Nación y de las provincias, legisladores nacionales y provinciales, magistrados judiciales, obispos, embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules generales, intendentes municipales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas en servicio activo.
Dichos testigos declararán por escrito, con la manifestación de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo que fije el juzgado, debiendo entenderse que no excederá de diez (10) días si no se lo hubiese indicado especialmente. La parte contraria a la que ofreció el testigo podrá presentar un pliego de preguntas a incluir en el interrogatorio.
Provincia de Entre Ríos Artículo 443 Codigo Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Constitución Entre Ríos Artículo 207. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 433. Permanencia Código Fiscal Buenos Aires Artículo 175. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 616. Juicio posterior Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 150. Nulidades de orden generalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios