Código Procesal Civil y Comercial Artículo 369 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 369. PRUEBA A PRODUCIR EN EL EXTRANJERO
La prueba que deba producirse fuera de la República deberá ser ofrecida dentro del plazo o en la oportunidad pertinente. En el escrito en que se pide deberán indicarse las pruebas que han de ser diligenciadas, expresando a qué hechos controvertidos se vinculan y los demás elementos de juicio que permitan establecer si son esenciales o no.
Provincia de Río Negro Artículo 369 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Entre Ríos Artículo 181. Constitución Buenos Aires Artículo 5. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 73. Trámite posterior Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 306. Prueba y resolució Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 338. Demandado domiciliado o residente en la jurisdicción del juzgadoPublique la información de sí mismo
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