Código Procesal Civil y Comercial Artículo 368 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 368. FIJACION Y CONCENTRACION DE LAS AUDIENCIAS. AUDIENCIA DE PRUEBA
La prueba confesional, de testigos, y en su caso las explicaciones de los peritos sobre cuyas pericias han sido solicitadas explicaciones o han sido impugnadas, será brindada en la audiencia de prueba prevista en el artículo 361 inciso 5, la que será tomada inexcusablemente por el juez. Esta audiencia será registrada por medios electrónicos y/o audiovisuales conforme lo establezca el Superior Tribunal de Justicia, poniéndose una copia del mismo a disposición de las partes por Mesa de Entradas dentro de los dos (2) días de haberse celebrado, debiendo ser reintegrado por la parte que primero lo retire en el término de dos (2) días.Se concentrarán en la misma fecha, pudiéndose prorrogar en caso de no poder concluirse la audiencia de prueba en el día fijado, teniendo en cuenta la naturaleza de las pruebas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 336. DEMANDA Y CONTESTACION CONJUNTA Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 37. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 577. Remate fracasado Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 788. APLICACION SUBSIDIARIA Constitución Chubut Artículo 231. PRIMERA CARTA ORGANICAPublique la información de sí mismo
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