Código Procesal Civil y Comercial Artículo 362 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 362. CONCURRENCIA PERSONAL
La audiencia del artículo 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de doscientos (200) kilómetros del asiento del Juzgado en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado. El Juez que ordene o consienta lo contrario se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento (5%) de su remuneración mensual, debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento, siendo nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal y por medio de sus representantes legales, en caso de menores o incapaces con asistencia letrada, quedando notificadas de todo lo que aconteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna de las partes no pudiera comparecer, el Tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte si los hubiere, salvo prueba en contrario. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al artículo 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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