Código Procesal Civil y Comercial Artículo 295 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 295. ACUERDO - SENTENCIA
Las cuestiones relativas a la aplicabilidad de la ley o doctrina, serán formuladas previamente. La votación comenzará por el Juez del Superior Tribunal que resulte de la desinsaculación que al efecto deberá practicarse con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.Concluido el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente, suscripto por los jueces del Superior Tribunal y autorizado por el Secretario. Inmediatamente se pronunciará la sentencia en el expediente, precedida de copia íntegra del acuerdo, autorizada también por el Secretario.
Podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco (5) días de la notificación
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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