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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 290 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 290. EFECTOS DEL RECURSO

La parte recurrida podrá solicitar a la Cámara la ejecución de la sentencia recurrida ofreciendo fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuese revocado por el Superior Tribunal. A tales efectos testimoniarán las partes pertinentes, remitiéndolas a primera instancia para su cumplimiento.

El Fisco de la provincia y las municipalidades están exentos de la fianza a que se refiere esta disposición, la que asimismo quedará cancelada en todos los supuestos en que el Superior Tribunal desestimare el recurso.

Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de la condena y las consecuencias eventualmente irreparables que podrían originarse en los derechos controvertidos, la Cámara, fundadamente, podrá negar la procedencia de la ejecución. Su decisión será irrecurrible.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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