Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 104 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 104. De los fondos
Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta en el Banco de la Nación Argentina, o en el Banco agente financiero de la provincia para el caso de los partidos políticos provinciales y municipales que así lo decidieren, a nombre del partido político y a la orden de las autoridades que determinare la Carta Orgánica hasta un máximo de cuatro (4) miembros, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente o el tesorero o sus equivalentes, uno de los cuales deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse ante el Tribunal Electoral.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Río Negro Artículo 169. REGLAMENTACION Código Fiscal Entre Ríos Artículo 13. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 242. Declara a la ciudad de Viedma como Capital Provincial de la Producción de Avellanas y Frutos Secos Provincia de Río Negro Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 505. Causas pendientesPublique la información de sí mismo
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