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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 340 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 340. Requisitos para la iniciación

El que solicite la apertura de la sucesión, sea ab-intestato o testamentaria, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Acreditar el fallecimiento del causante.

2) Acreditar "prima facie" su calidad de parte legítima.

3) Acompañar el testamento si existiere y se encontrare en su poder o indicar, en su caso, el registro en que se encontrare o el nombre y domicilio de la persona que lo tuviere.

4) Denunciar el nombre y domicilio de los coherederos, legatarios y acreedores que conociese. Salvo el cónyuge supérstite, los herederos y legatarios, los demás interesados deberán esperar un término no inferior a sesenta días hábiles a partir de la muerte del causante, para poder promover la apertura de la sucesión.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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