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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 338 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 338. Reglas a que deben ajustarse

Al fallecimiento de una persona que no deja herederos conocidos, o cuando éstos están ausentes o son incapaces sin representantes legítimos, los jueces, aún los de paz legos deberán, a solicitud de cualquier persona o autoridad, o de oficio, disponer las siguientes medidas: 1) Levantar inventario de los bienes muebles y semovientes dejados por el extinto y sellar todos los lugares y muebles donde haya papeles, alhajas o títulos de rentas, nombrando un depositario de ellos. El dinero se pondrá en el Banco de la Provincia, en depósito judicial y a la orden del tribunal.

2) Labrar acta de todo lo actuado, mencionando los muebles o cosas selladas, el nombre del depositario y las medidas de seguridad que se hubieren adoptado. Si alguien informó sobre la existencia de herederos se hará constar sus nombres y domicilios. Si hubiere testamento, se indicará su estado y se lo reservará en la caja de seguridad del tribunal.

Podrá tomar también las demás medidas de seguridad que las circunstancias aconsejen. Las medidas referidas serán comunicadas por carta certificada a los presuntos herederos, se notificará al Ministerio Pupilar y a las autoridades o reparticiones a que correspondan los bienes de las herencias vacantes y se remitirán las actuaciones al tribunal competente.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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